¿Adherir a UPOV 91 significa el acceso a la mejor tecnología genética disponible para todos los productores?

Cabe interrogarnos ¿es necesaria la adhesión de Argentina a la UPOV 1991? ¿Padecemos un retraso tecnológico y en el campo de la I&D por no adherir a la UPOV 1991? ¿Disponemos de alternativas jurídico-normativas para equilibrar los derechos de los obtentores y los derechos de los agricultores?. Cuando de soja hablamos ¿Si la no adhesión a la UPOV 1991, según la industria semillera, es la causa del retraso científico tecnológico de Argentina como se explica la expansión y desarrollo agrario de Brasil o de Paraguay y aún de Uruguay que no han adherido a la UPOV 1991?. Es necesario recordar que de los 195 Estados que existen en el mundo según la ONU, sólo 77 han adherido a la UPOV, es decir sólo el 39,5% de los Estados están adheridos a la UPOV, De los Estados Miembros de la UPOV y según sus datos, el 22% están adheridos al Acta UPOV 1978, el resto adhirió a la UPOV 1991 pero todos con reservas preservando el derecho de los agricultores de reserva para uso propio con distintos criterios y combinaciones de gratuidad u onerosidad según clasificación de productores y empresas agrarias; puede agregarse un dato relevante; respecto de la soja el 59% de la producción mundial lo aportan Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay que no adhirieron a la UPOV 1991 y siguen adheridos a la UPOV 1978 más allá, algunos de estos países, hayan incorporado en sus legislaciones internas adecuaciones y algunas disposiciones de la UPOV 1991.

REGIMEN JURÍDICO DE LOS ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS

«Un libro dedicado completamente al régimen jurídico de los organismos
genéticamente modificados (OGM) bien puede ser catalogado como un
libro de derecho agrario. Pero la importancia de esta obra no reside en su ubicación respecto a las distintas disciplinas internas en las que se estudia el derecho, sino en el aporte que realiza a una discusión aún pendiente o
hasta ahora realizada en forma parcial.
Se trata de un estudio de derecho agrario en cuanto definimos a éste como el sector regulador de una actividad, la agraria, que en el caso de la temática planteada, va a desarrollarse y va a ser modificada en tanto se realiza con variedades adaptadas para enfrentar algunos de los riesgos, inconvenientes o hándicaps, propios de las variantes no modificadas genéticamente. También, porque, como sabiamente expresara Antonino Vivanco, el objeto de la materia se complementa con la regulación de los bienes agrarios y, en este caso, nos encontramos con un bien agrario especial, que tiene una regulación propia, como el libro comentado pone en evidencia…» (Prólogo Dr Pastorino)